En la ciudad de —, a los —, comparecen de una parte —, RNC —, con domicilio social en —, representada por —, en adelante "EL EMPLEADOR"; y de otra parte —, de nacionalidad dominicana, portador(a) de la cédula No. —, con domicilio en —, en adelante "EL TRABAJADOR", quienes libre y voluntariamente convienen lo siguiente:
PRIMERA — OBJETO: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR para que se desempeñe en el cargo de —.
SEGUNDA — TIPO DE CONTRATO: El presente contrato es por tiempo indefinido, regido por el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92).
TERCERA — SALARIO Y FORMA DE PAGO: EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR un salario mensual de —, pagadero de forma mensual, mediante transferencia bancaria o cheque a nombre de EL TRABAJADOR.
CUARTA — JORNADA Y LUGAR: EL TRABAJADOR cumplirá una jornada laboral de — en el lugar de trabajo ubicado en —, sin perjuicio de las modificaciones que las necesidades del servicio requieran.
QUINTA — INICIO Y PERÍODO DE PRUEBA: El contrato inicia el —, con un período de prueba de 90 días, durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad.
SEXTA — OBLIGACIONES: EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios con eficiencia, lealtad y diligencia, cumpliendo con las normas internas de la empresa, así como con la legislación laboral vigente.
SÉPTIMA — PRESTACIONES Y BENEFICIOS: EL TRABAJADOR tendrá derecho a todas las prestaciones laborales establecidas por el Código de Trabajo: vacaciones, regalía pascual, salario navideño, aportes a la TSS (SFS, AFP), y demás derechos legales.
OCTAVA — CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta reserva sobre la información confidencial a la que tenga acceso por razón de su cargo.
NOVENA — TERMINACIÓN: Las partes podrán terminar el contrato conforme a las causas y procedimientos establecidos en el Código de Trabajo de la República Dominicana.
Hecho y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar antes indicados.